Programa Social "Refloreciendo Pueblos y Comunidades" 2021

Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.


Componentes:

Hasta $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) al año por persona intérprete y/o traductora*.


5 apoyos económicos por hasta 9 ministraciones mensuales de $8,000.00 (Ocho mil pesos 00/100 M.N.)

Coadyuvar a ampliar el derecho de las personas integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes a comunicarse en la lengua de la que sean hablantes al hacer válidas las lenguas indígenas nacionales.

Ampliar el derecho de los integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes a comunicarse en la lengua de la que sea hablante al hacer válidas las lenguas indígenas nacionales, al igual que el español, sin restricciones en ámbito público y privado, en forma oral y escrita, a través del otorgamiento de apoyos económicos para realizar acciones de interpretación y traducción en lenguas indígenas nacionales.

Beneficiarios

Las y los habitantes de la Ciudad de México, integrantes de los pueblos y barrios originarios y de comunidades indígenas residentes, mayores de edad y hablantes de alguna lengua indígena nacional. 

Requisitos

- Ser mayor de 18 años;

 - Ser habitante de la Ciudad de México, preferentemente integrante de algún pueblo, barrio originario o comunidad indígena residente; 

- Presentar solicitud de acceso al Programa; 

- No desempeñar algún empleo, cargo o comisión en la administración pública local o federal; 

- No ser beneficiario de otro apoyo del mismo Programa, u otro de la misma naturaleza; 

- No tener adeudo derivado de su participación en algún programa social, acción social o actividad institucional de la SEPI o de la extinta SEDEREC; 

- Ser persona bilingüe: hablante de una o más lenguas indígenas nacionales y español; 

- Preferentemente tener experiencia en interpretación en el ámbito de la justicia, salud y/o educación; 

- Preferentemente contar con capacitaciones en interpretación y traducción;

 - Preferentemente contar con carrera trunca, pasante o titulado de las carreras de derecho, antropología, lingüística, educación, pedagogía, diseño gráfico, comunicación, ingeniería en sistemas, biología, medicina, medios audiovisuales o afines. 

- Tener experiencia comprobable en trabajo comunitario indígena, así como facilidad de trabajo en equipo y en campo. - Preferentemente tener experiencia en medios de comunicación digitales.



El trámite de acceso al programa para la modalidad de personas beneficiarias facilitadoras de servicios deberá realizarlo directamente la persona interesada, independientemente de su pertenencia a alguna organización social. Para ello, deberá entregar en la ventanilla de forma presencial o digital, según aplique, en las fechas y horarios programados en la convocatoria, la documentación completa establecida.

Se debe ingresar la solicitud con el formato proporcionado por la SEPI o de manera libre con la información requerida, el trámite deberá realizarse por alguna de las siguientes vías: 

1- Personalmente en la ventanilla de la DEDI, ubicada en Av. Fray Servando Teresa de Mier número 198, 2º Piso, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. 

2- Por correo electrónico a cdeinterpretesytraductores.sepi@gmail.com o reddeinterpretessepi@gmail.com. 

3- Por vía telefónica al 11026500 y 51283800, extensiones 6545 y 6526, cuando se requiera y cuando haya disponibilidad de intérpretes y traductores de las lenguas indígenas nacionales requeridas.


El trámite de acceso al programa deberá realizarlo directamente la persona interesada, independientemente de su pertenencia a alguna organización social. La recepción de solicitudes se realizará a partir de la publicación de la convocatoria y hasta 7 días hábiles después. Para ello, la persona interesada deberá enviar su solicitud de acceso (disponible en el Anexo 1 de la presente convocatoria) previamente requisitada y escaneada junto con la carta de no adeudo y de no desempeñar cargos en la administración pública (Anexo 2 de la convocatoria) así como la documentación requerida, en archivo digital a los correo electrónicos reddeinterpretessepi@gmail.com y cdeinterpretesytraductores.sepi@gmail.com indicando en asunto la palabra “ASPIRANTE”, seguido del Nombre completo de la persona solicitante. La persona solicitante recibirá vía electrónica el comprobante de recibo de la documentación que avala el ingreso de la solicitud (ficha de recepción), la cual debe contener obligatoriamente los siguientes datos: folio de ingreso, fecha y hora del registro, nombre y firma de la persona que recibe.

Todas las solicitudes recibidas serán consideradas en el proceso de evaluación y posterior dictamen. Las calificaciones de la evaluación se harán en un rango de 0 a 100 puntos, siendo susceptibles de considerarse aquellas que tengan al menos 70 puntos. La evaluación se realizará mediante criterios previamente aprobados por el SCTI, con los cuales se valorará si la persona solicitante es bilingüe (lengua(s) indígena(s) y español), si tiene experiencia en servicios de interpretación y/o traducción, y en trabajo comunitario, además, que haya recibido capacitaciones en interpretación-traducción, que tenga formación profesional y cuente con experiencia en el manejo de equipo de cómputo y medios digitales. Una vez finalizada la etapa de evaluación, se procederá al dictamen, lo cual no garantiza el otorgamiento de la ayuda. Dependiendo de la suficiencia presupuestal se seleccionarán las solicitudes sujetas a aprobación que tengan de mayor a menor puntaje, pudiendo no aprobarse ayudas aún si están dentro del rango de los 70 a 100 puntos.


La selección se realizará conforme a los criterios siguientes:

 1.- Cumplimiento de requisitos y documentación correspondiente. 

2.- Idoneidad de perfil y experiencia comprobable. 

3.- Dictamen de evaluación con calificación de entre 70 y 100 puntos. 

4.- Orden de prelación. 

Se dará prioridad a solicitudes de personas adultas mayores, madres solteras, personas con discapacidad que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes reglas de operación. Tendrán acceso y participación equitativa en todo momento las personas con alguna discapacidad motriz o visual, personas bilingües, personas con sordera mediante un traductor en lenguaje de señas, previa solicitud de la persona interesada.

Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.


Todas las gestiones relativas a la difusión, presentación de solicitudes, documentos, servicios y entrega de los apoyos contemplarán las medidas sanitarias indicadas por las autoridades de salud, y estarán sujetas al Semáforo Epidemiológico derivado de la Contingencia del SARS-Cov2 (Covid-19) vigente al momento de la gestión o trámite realizado. En el caso de que se presente una situación de contingencia, desastre o emergencia en la Ciudad de México que impida la ejecución del Programa, podrá suspenderse, así como el otorgamiento de ayudas. Su continuidad y en su caso las modificaciones a las Reglas de Operación que correspondan, derivado de dicha contingencia y suspensión, será comunicada a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Las personas beneficiarias directas del programa social formarán parte de un padrón de beneficiarios, como lo establece el artículo 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, mismo que será de carácter público, siendo reservados sus datos personales, de acuerdo a la normatividad vigente y aplicable en la materia; los cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún fin distinto al establecido en estas reglas. En ningún caso, las personas servidoras públicas podrán solicitar o proceder de manera diferente a lo establecido en las reglas de operación.

Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.