Comunidades indígenas de la CDMX tienen derecho a ser consultadas para la toma de decisiones

Publicado el 25 Agosto 2017
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*En la segunda mesa del Foro internacional La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Constitución de la CDMX participaron autoridades locales, ex constituyentes y especialistas internacionales.

Los pueblos y comunidades indígenas de la Ciudad de México tienen derecho a ser consultadas cuando se pretenda establecer alguna política, ley o reforma constitucional que pudiera afectarles.

En ello coincidieron panelistas en la mesa "Derecho a la participación. Consulta y consentimiento", en el último día del Foro Internacional "La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Constitución de la CDMX".

Víctor Toledo, experto en derechos de pueblos indígenas, expresó que la consulta a los pueblos y comunidades indígenas es una obligación del Estado para garantizar la igualdad social y hacer operativos esos derechos ganados en la Ciudad de México.

Comentó que el punto clave de la democracia es la toma de decisiones, el poder decidir a través de la consulta su destino, por lo que agregó que ese es el núcleo de la política y de la lucha de los pueblos indígenas, quienes no deben ser excluidos.

Detalló que para ello se plasmaron medidas especiales en la Constitución de la CDMX, como el consultar a las comunidades indígenas; incluirlas en el proceso de toma de decisiones y sean representadas; así como dar legitimidad a las autoridades de los pueblos de este sector.

Subrayó que la Carta Magna es una herramienta para que las personas indígenas continúen luchando por sus derechos, se apropien de ellos y los pongan en práctica; además, la capital de México puede ser un modelo sobre cómo se deben hacer las consultas para las reformas constitucionales en el mundo.

Amalia García, secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, refirió que la Constitución de la Ciudad de México se distingue por poner por delante los derechos de las personas indígenas, los cuales son progresivos.

Indicó que este marco legal está impugnado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual aprobó la parte de los derechos políticos que están plasmados, y se espera reconozca la Carta de Derechos plasmada en la Constitución, que es resultado de años de lucha por parte de las comunidades indígenas.

Expresó que entre los derechos ganados está el de decidir, el cual se debe garantizar, es decir, las decisiones sobre los acontecimientos de la ciudad deben estar fundamentados en las consultas realizadas por los que gobiernan.

Agregó que se deben impulsar mecanismos precisos para que ese derecho se pueda ejercer, y lo que sigue en la Constitución de la CDMX es reglamentar la participación, de tal manera que en la legislación secundaria esto se plasme de manera íntegra.

Jesús Ramírez, ex diputado Constituyente de la CDMX, expresó que la Ciudad de México es uno de los núcleos con mayor población indígena, por ello es relevante que se haya hecho una consulta previa a la conformación de la Carta Magna.

Destacó que la Constitución de la Ciudad de México tuvo repercusiones a nivel internacional por dos motivos, el primero reconocer los derechos de avanzada para los pueblos indígenas de la #CapitalSocial y Segundo incorporar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas como parte de su marco legal.

Dijo que dentro de este proceso se llevó de manera excepcional la consulta a las personas indígenas para definir el capítulo donde se retoman los derechos a los que son sujetos.

Agregó que en esta Carta Magna quedó establecido que si no se consulta a este sector, se declara nula la decisión que se tome, por ello es obligación del congreso constituyente considerarlo y escucharlo bajo los estándares internacionales.

Explicó que para conformar la Constitución se llevó tiempo porque se debía definir cómo se iba a realizar la consulta, pues no existía un mecanismo o protocolo que les acercara la información suficiente para avalar este documento legal.

Mencionó que con estos procesos se venció el obstáculo de que los pueblos indígenas no confiaran en las autoridades al momento de consultarlos, ahora tienen una Constitución en donde están plasmados todos sus derechos, los cuales son de vanguardia.

En su oportunidad, Erika Yamada, vicepresidenta del Mecanismo de Expertos de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, subrayó que al ser consultadas las personas indígenas se pueden modificar políticas públicas que beneficien a este sector, y ello puede traer soluciones a los problemas que hay actualmente.

Señaló que no se puede decir que no se sabe cómo se debe realizar una consulta, cuándo hacerla o a quién considerar, pues en la Carta Magna de la Ciudad de México se encuentra plasmado qué hacer.

Destacó que el derecho a la consulta sirve para garantizar otros más, como el derecho al territorio, la libre determinación, autonomía y el uso de los recursos naturales, entre otros.

Isaías Trejo, director general de Quejas de la Cuarta Visitaduría General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dijo que el derecho a la consulta previa es colectivo y es de los pueblos y comunidades indígenas.

Explicó que para no violentar este derecho, se debe realizar una consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada antes de que se tome alguna decisión administrativa.

Agregó que estas consultas se hacen para obtener el consentimiento de las personas indígenas, por ello no es sólo un elemento más del procedimiento a seguir.

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