Atribuciones de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Publicado el 11 Abril 2019

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 13 DE DICIEMBRE DE 2018

TEXTO VIGENTE

Nueva Ley publicada en la G.O.C.D.M.X. el 13 de diciembre de 2018

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Artículo 39. A la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes corresponde el despacho de las materias relativas a diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones del Gobierno de la Ciudad relativas a los pueblos indígenas y sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Local.

Específicamente cuenta con las atribuciones siguientes:

I. Formular, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad; con una perspectiva de derechos humanos y de género; II. Impulsar la transversalidad de sus derechos en las políticas públicas, planes, programas y acciones gubernamentales de las Dependencias, Entidades y Alcaldías de la Ciudad;

III. Fortalecer el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad;

IV. Diseñar y ejecutar las consultas indígenas respecto a las medidas administrativas y legislativas de esta Secretaría, que impacten sustancialmente a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad;

V. Asesorar, capacitar y acompañar técnicamente las consultas indígenas que realicen las Dependencias, Entidades, Alcaldías y el Congreso, en sus respectivos ámbitos de competencia, que impacten sustancialmente a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; VI. Apoyar, capacitar y asesorar jurídicamente a las autoridades y representantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, y a sus integrantes, en los asuntos relacionados con el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, con una perspectiva de género e intercultural;

VII. Formular en coordinación con los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad, protocolos e instrumentos normativos sobre participación y consulta indígena; VIII. Formular, promover y operar acciones para garantizar los derechos de las niñas y mujeres indígenas, con perspectiva intercultural y de género para su desarrollo integral;

IX. Promover, crear y ejecutar programas de difusión para el uso pleno de las lenguas indígenas, modificar su situación de desprestigio, así como dignificar a sus hablantes desde el ejercicio de sus derechos en la Ciudad;

X. Coadyuvar en la capacitación, formación, profesionalización y actualización de las personas traductoras e intérpretes de lenguas indígenas;

XI. Promover y fortalecer el acceso de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones en sus lenguas indígenas;

XII. Proponer el mecanismo de Coordinación Interinstitucional del Gobierno de la Ciudad de México para garantizar sus derechos;

XIII. Impulsar la creación del subsistema educativo indígena y comunitario en coordinación con los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes y con las dependencias competentes en materia de educación;

XIV. Visibilizar, fortalecer, recuperar y recrear las identidades, cosmovisiones y culturas indígenas;

XV. Crear el Sistema de Información y Documentación sobre los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas de la Ciudad;

XVI. Establecer relaciones de vinculación y cooperación con organizaciones y organismos locales, nacionales e internacionales para tratar cuestiones indígenas;

XVII. Impartir programas de sensibilización, capacitación, formación y actualización en materia indígena;

XVIII. Coadyuvar con el organismo encargado de la planeación gubernamental de la Ciudad para elaborar el sistema de indicadores en materia indígena;

XIX. Participar con la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México en la determinación de criterios generales para el establecimiento de estímulos fiscales y financieros, perfiles laborales y creación de partidas presupuestales que favorezcan el pleno acceso de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes y sus integrantes a derechos y servicios, como acciones afirmativas;

XX. Brindar servicios legales para la defensa de sus derechos con perspectiva intercultural y de género;

XXI. Promover la protección de la propiedad intelectual, el patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales indígenas;

XXII. Impulsar la medicina tradicional y su incorporación al sistema de salud pública; en coordinación con las dependencias competentes en materia de salud;

XXIII. Establecer en coordinación con los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes los términos de su participación en el órgano consultivo de esta Secretaría; y

XXIV. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.