Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional de Pueblos Indígenas de la Ciudad de México

Publicado el 13 Marzo 2019

Gaceta Oficial de la Ciudad de México

Jefatura de Gobierno

Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional de Pueblos Indígenas de la Ciudad de México

13 de marzo de 2019

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, Apartado A, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 11, fracción I, 12, 21, párrafo primero, 22 y 39, fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la Constitución Política de la Ciudad de México, contemplan que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos de las personas integrantes de pueblos indígenas y establecen la observancia obligatoria de los diversos instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos de los que México es parte, incluida la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Que la Ciudad de México, reconoce como sujetos de derechos a sus pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; al proclamar su composición pluricultural, plurilingüe y pluriétnica y su interculturalidad como un principio rector constitucional; determinando a los indígenas como destinatarios de medidas necesarias para eliminar progresivamente las barreras que impiden su plena realización.

Que la reforma efectuada a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, aprobada por el H. Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, creó la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes (SEPI), la cual tiene como responsabilidad el despacho de las materias relativas a diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones del Gobierno de la Ciudad relativas a los pueblos indígenas y sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Local.

Que toda vez que corresponde a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, proponer el mecanismo de Coordinación Interinstitucional del Gobierno de la Ciudad de México para garantizar los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, en las políticas públicas, planes, programas y acciones gubernamentales de las Dependencias, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México y favorecer con ello las tareas de vinculación y coordinación interinstitucionales; he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

PRIMERO.-La Comisión Interinstitucional de Pueblos Indígenas es el órgano encargado de coordinar la implementación con un enfoque transversal de los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades residentes en las políticas públicas, planes, programas y acciones gubernamentales de la Administración Pública de la Ciudad de México, en beneficio de este grupo de atención prioritaria.

SEGUNDO.- La Comisión estará integrada por las personas titulares de:

I. La Jefatura de Gobierno, quien la presidirá;

II. La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes;

III. La Secretaría de Gobierno;

IV. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social;

V. La Secretaría de Administración y Finanzas;

VI. La Secretaría de Desarrollo Económico;

VII. La Secretaría de Salud;

VIII. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;

IX. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;

X. La Secretaría de Cultura;

XI. La Secretaría del Medio Ambiente;

XII. La Secretaría de las Mujeres;

XIII. La Secretaría de Turismo;

XIV. El Instituto de Vivienda de la Ciudad de México;

XV. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, cuando sea creado;

XVI. El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México;

XVII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; y

XVIII. Las 16 Alcaldías.

Las personas integrantes de la Comisión, tendrán derecho a voz y voto; y podrán designar por escrito a personal a su cargo con capacidad de decisión, como un suplente, quien asistirá a las sesiones de la Comisión de manera permanente, sin embargo, para el caso de que el titular se apersone en el desarrollo de alguna sesión, el suplente podrá permanecer con derecho a voz, pero sin voto, ya que éste deberá ser ejercido por el titular, la persona titular de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, fungirá como suplente en caso de ausencia de la persona que preside la Comisión.

Cuando a juicio de los integrantes, resulte conveniente contar con la opinión o asesoría de funcionarios, académicos, personas especialistas o expertas, representantes de los pueblos y barrios originarios y de comunidades indígenas residentes, podrán invitarlos a participar con derecho a voz en las sesiones correspondientes.

TERCERO.-La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer y definir los lineamientos y criterios de coordinación, evaluación y transversalidad de las políticas y programas de la Administración Pública de la Ciudad de México, dirigidos a los pueblos y barrios originarios y de comunidades indígenas residentes en la Entidad;

II. Determinar los mecanismos de coordinación operativa entre las Dependencias, Entidades y Alcaldías de la Ciudad de México, en materia de implementación de derechos de pueblos y barrios originarios y de comunidades indígenas residentes;

III. Definir las estrategias de coordinación con las autoridades Federales y otras Entidades Federativas en materia de políticas y programas para la implementación de derechos de pueblos y barrios originarios y de comunidades indígenas residentes;

IV. Participar en la elaboración del Programa Especial de Derechos de Pueblos Indígenas en la Ciudad de México, monitorear y evaluar el cumplimiento de sus objetivos y metas;

V. Monitorear y evaluar el cumplimiento de los programas instrumentados por el Gobierno local, para garantizar los derechos de los pueblos indígenas en la Ciudad;

VI. Institucionalizar sistemas estadísticos y de información pluriétnica en la Ciudad de México, incluyendo sistemáticamente la dimensión étnica en los registros administrativos, estadísticas vitales, registro civil, registros continuos de salud, registros de ingresos y egresos hospitalarios, matrículas escolares, censos, encuestas, padrones de beneficiarios y demás fuentes de datos de la Ciudad de México;

VII. Elaborar investigaciones, estudios, diagnósticos y evaluaciones en materia de situación de los derechos de pueblos y barrios originarios y de comunidades indígenas residentes. En particular, elaborar un Informe Anual sobre la situación de implementación y cumplimiento de los derechos de pueblos y barrios originarios y de comunidades indígenas residentes; VIII. Proponer a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, la organización de foros, seminarios y congresos en materia de políticas públicas y derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes;

IX. Proponer la firma de convenios de colaboración y/o coordinación con organismos nacionales e internacionales en materia de políticas públicas y derechos de pueblos indígenas; X. Promover la impartición de cursos de capacitación y actualización en materia de políticas públicas y derechos de pueblos indígenas;

XI. Aprobar la creación, modificación o cancelación de los grupos de trabajo que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;

XII. Emitir y Aprobar sus reglas de operación;

XIII. Establecer el marco global de planeación y ejecución de políticas y lineamientos básicos en materia de derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México;

XIV. Coordinar la implementación y las acciones necesarias para hacer efectivos los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; y

XV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

CUARTO.La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias cuando menos una vez cada tres meses y en sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten. La convocatoria de sesiones deberá ser emitida por la persona que presida la Comisión o por la Secretaría Técnica.

QUINTO.-Las personas integrantes de la Comisión tendrán las siguientes funciones:

I. Proponer acciones y medidas para el cumplimiento de las atribuciones y fines de la Comisión;

II. Participar en la elaboración de los programas de trabajo tanto de la Comisión como de los Grupos de trabajo que le correspondan;

III. Integrarse a los Grupos de trabajo que determine la Comisión;

IV. Analizar y votar los asuntos que se pongan a su consideración;

V. Proponer a la Comisión los asuntos que deban ser tratados y acordados en las sesiones de las mismas;

VI. Dar cumplimiento oportuno a los acuerdos de la Comisión que sean de su competencia;

VII. Emitir comentarios y observaciones tanto en las sesiones de la Comisión como en el proyecto de Acta que al efecto levante la persona que ejerza las funciones de Secretaría Técnica; VIII. Firmar las actas correspondientes a las sesiones a las que hubiesen asistido; y IX. Las demás que les confiera la Comisión.

SEXTO. A la Presidencia de la Comisión le corresponden las siguientes atribuciones: I. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias; II. Coordinar los trabajos de la Comisión; III. Designar a la persona que asumirá la Secretaría Técnica; IV. Conocer el avance y cumplimiento de los acuerdos aprobados por la Comisión; V. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones de la Comisión; VI. Las demás que considere necesarias para el cumplimiento del objeto de la Comisión.

SÉPTIMO. A la Secretaría Técnica de la Comisión le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Presentar a la persona que Presida la propuesta de orden del día de las sesiones de la Comisión, para su autorización;

II. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión;

III. Pasar lista de asistencia en cada sesión a los miembros de la Comisión, para determinar la existencia de Quórum para el desarrollo de las sesiones respectivas, siendo el caso que deberán estar presentes por los menos la mitad, más uno de los integrantes de la Comisión;

IV. Levantar las actas de sesión de la Comisión y enviarlas a los integrantes para su revisión y en su caso recabar las firmas;

V. Convocar a las sesiones de la Comisión a los invitados especiales;

VI. Las demás que le confiera la Presidencia de la Comisión.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. -El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

TERCERO.-La Comisión contará con 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para emitir y aprobar sus reglas de operación.

Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los doce días del mes de marzo del dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LARISA ORTIZ QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.